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Ley 2450 de 2025: qué debe hacer su empresa y para cuándo

  • Foto del escritor: Juan Camilo Rodríguez
    Juan Camilo Rodríguez
  • hace 10 horas
  • 6 min de lectura

La Ley 2450 de 2025 se publicó el 4 de marzo de 2025. El 4 de septiembre de 2026 se cumplen los dieciocho meses que la propia ley fijó como plazo para que el Gobierno actualice la reglamentación de contaminación acústica y para que los municipios de más de 100.000 habitantes cuenten con su plan de acción de calidad acústica. Para una empresa eso no es un dato de calendario: es la fecha a partir de la cual el marco con el que la van a evaluar deja de ser el que conoce.

Este artículo no repite el articulado. Eso ya está desarrollado en Qué exige la Ley 2450 de 2025 a empresas y municipios. Aquí respondemos la pregunta operativa: qué tiene que hacer su empresa, para cuándo, y qué ocurre si no lo hace.

Lo que ya está vigente y no espera reglamentación

Es el punto que más se pasa por alto. Los artículos 18 a 22 modificaron el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Ley 1801 de 2016, y esos cambios ya operan. No dependen de ninguna reglamentación futura.

El artículo 21 añadió al artículo 93 de la Ley 1801 un numeral 15: generar ruidos, sonidos o vibraciones que afecten la tranquilidad y la convivencia de las personas o su entorno en espacios residenciales o propiedades horizontales que dentro de su constitución ejecuten actividades económicas. Las medidas asociadas son suspensión temporal de actividad y multa especial por contaminación acústica.

El parágrafo 3.º de ese mismo artículo establece que la sola medición realizada en el sitio por la autoridad respectiva o por personal técnico especializado externo basta para materializar la suspensión inmediata de la actividad, cuando se trate de espacios públicos, semipúblicos o semiprivados o de actividades que trasciendan a lo público.

El parágrafo 11.º va más lejos: si la perturbación a la tranquilidad es evidente, la autoridad de policía no está obligada a realizar procedimientos técnicos de medición para aplicar la medida correctiva.

El parágrafo 7.º abre la puerta contraria: la autoridad puede dar un plazo para la insonorización del establecimiento y abstenerse de imponer la medida correctiva si la afectación se supera efectivamente.

La lectura práctica de esos cuatro puntos es una sola: la carga de la prueba se desplazó. Antes la discusión giraba en torno a la validez de la medición de la autoridad. Ahora es la medición propia, previa y trazable la que permite negociar un plazo de insonorización en lugar de recibir un cierre.

Qué debe tener listo cada tipo de empresa

Industria y actividades productivas. Verifique el estándar aplicable a su sector según la Resolución 0627 de 2006 y el uso del suelo de su entorno inmediato: no el de su propio predio, sino el del receptor más afectado. Documente la línea base con medición acreditada antes de que se expida la nueva reglamentación. El parágrafo 3.º del artículo 8 reconoce los derechos adquiridos de las empresas que ya cuenten con licencia ambiental o instrumento de manejo ambiental y cumplan la normatividad vigente, y ese reconocimiento se sostiene sobre evidencia, no sobre la afirmación. Tenga presente además que el artículo 12 contempla mallas sonoras y monitoreo en tiempo real de los niveles generados por actividades industriales y comerciales.

Ocio nocturno: bares, gastrobares, restaurantes y similares. El artículo 3 los nombra expresamente como fuentes fijas de emisión sonora. Con el numeral 15 ya vigente, un establecimiento situado en propiedad horizontal o en zona residencial queda expuesto a suspensión temporal a partir de una queja. Lo que cambia el desenlace es disponer de un estudio de aislamiento y de un registro de niveles de operación: es el insumo con el que se solicita el plazo del parágrafo 7.º en lugar del cierre.

Eventos y espectáculos públicos. El artículo 14 exige autorización mediante acto administrativo de la alcaldía para las actividades artísticas, culturales y demás espectáculos públicos generadores de ruido, con vigencia por el tiempo de duración de la actividad. Dentro de las áreas perimetrales de amortiguación, superar los descriptores acústicos no se entiende como incumplimiento siempre que exista un plan de acción de mitigación que integre insonorización, reducción en la fuente, en el campo de propagación y en el receptor. Las medidas quedan a cargo de los productores o titulares del evento: configuración y ubicación del refuerzo sonoro, limitación de las potencias de emisión, barreras acústicas, horarios sensibles y protocolos de entrada y salida. El artículo 20 fija multas a los organizadores de aglomeraciones complejas según el aforo, con un incremento del 25 % cuando la actividad es comercial o industrial del nivel de más alto impacto según las normas urbanísticas del municipio.

Construcción y promoción inmobiliaria. El principio 8 del artículo 2 obliga a que las licencias de construcción y los conceptos sobre uso del suelo incluyan los parámetros, lineamientos y obligaciones acústicas. El parágrafo 8.º del artículo 7 sitúa en el 4 de septiembre de 2026 el plazo para que el Ministerio de Vivienda expida los lineamientos técnicos de confort acústico y de aislamiento acústico del ruido y las vibraciones en edificaciones. Y el último inciso del parágrafo 5.º del artículo 14 es tajante para obra nueva: los nuevos lugares y escenarios deberán ser ubicados y diseñados en función del cumplimiento de los límites máximos permisibles ambientales. Para lo que todavía no se ha construido no hay régimen de transición.

El calendario que importa a una empresa

4 de marzo de 2025. Publicación de la Ley, día cero. Los cambios al Código de Convivencia entran a operar: las medidas correctivas por ruido ya son exigibles.

Marzo de 2026. Plazo de doce meses para la formulación de la Política de Calidad Acústica y para el inventario y definición de las áreas perimetrales de amortiguación acústica de los escenarios de eventos.

4 de septiembre de 2026. Plazo de dieciocho meses. Actualización de la reglamentación de contaminación acústica por MinAmbiente y MinSalud; lineamientos técnicos de confort y aislamiento acústico en edificaciones por MinVivienda; planes de acción de calidad acústica de los municipios de más de 100.000 habitantes. Es la fecha que cambia el marco técnico con el que se evaluará a la empresa.

Alrededor de marzo de 2027. Seis y doce meses después de la reglamentación: adopción del protocolo de monitoreo por las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales urbanas, delimitación de zonas de protección acústica, declaración de zonas acústicamente saturadas y ajustes al POT. Una empresa puede quedar dentro de una zona acústicamente saturada sin haber modificado nada en su operación.

Marzo de 2027. Plazo de veinticuatro meses para los lineamientos técnicos de las áreas perimetrales de amortiguación acústica de eventos.

Las fechas posteriores a la reglamentación son estimadas: dependen de que cada entidad cumpla su propio plazo.

Qué cuesta no hacerlo

Suspensión temporal de la actividad, la medida de impacto económico más inmediato en ocio nocturno y eventos.

Multa especial por contaminación acústica, con el incremento del 25 % si la actividad es de más alto impacto urbanístico.

Rechazo del informe en un trámite ambiental cuando lo emite un laboratorio no acreditado, o cuando el alcance de esa acreditación no cubre el ensayo concreto. Este último punto se pasa por alto con frecuencia: la acreditación no es genérica, ampara variables determinadas.

Pérdida del reconocimiento de derechos adquiridos por no poder demostrar el cumplimiento previo con evidencia trazable.

Tres pasos que sí puede dar esta semana

Establezca su línea base con una medición acreditada. Es lo que convierte el reconocimiento de derechos adquiridos del artículo 8 en algo demostrable, y lo que fija el punto de partida frente a la reglamentación que viene.

Identifique al receptor más exigente de su entorno. El estándar que le aplica no depende del uso de su predio sino del sector donde está el receptor afectado. En el Sector A de la Resolución 0627 de 2006, que agrupa hospitales, bibliotecas, guarderías, hogares geriátricos, zonas residenciales y establecimientos educativos, el límite nocturno es de 45 dB(A).

Si ya recibió una queja, no espere la visita. El parágrafo 7.º permite solicitar un plazo para insonorizar, pero esa solicitud necesita sustento técnico: sin medición previa y sin propuesta de mitigación, la conversación con la autoridad empieza en el cierre.

AAC es laboratorio acreditado por el IDEAM mediante la Resolución 1536 del 5 de diciembre de 2025, bajo la norma NTC-ISO/IEC 17025:2017, para seis variables de ruido. Si necesita establecer su línea base o responder a un requerimiento, escríbanos indicando la ubicación, el tipo de fuente y el trámite al que está destinada la medición.

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