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Calidad acústica en edificaciones: qué cambia con la Ley 2476 de 2025

Foto del escritor: Juan Camilo Rodríguez
Juan Camilo Rodríguez
11 sept
9 min de lectura

Actualizado: 22 oct

La Ley 2476 de 2025 —la Ley de Ciudades Verdes— introdujo, casi sin ruido mediático, la primera obligación explícita del Estado colombiano de reglamentar la calidad acústica de las edificaciones. Para una constructora no es un asunto futuro: los proyectos que hoy están en diseño se entregarán ya bajo ese marco. Aquí está qué dice exactamente la norma, qué se puede verificar con la reglamentación vigente y cómo se ejecutan técnicamente esas verificaciones.

Lo que ordena la Ley 2476 de 2025

El artículo 12, parágrafo 2 asigna al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con acompañamiento técnico del Ministerio de Ambiente, una obligación concreta y con plazo: expedir un «Código de edificación, que incorpore criterios de protección y calidad acústica, estableciendo mecanismos de regulación, normalización y fiscalización de la calidad acústica en las edificaciones».

El plazo es de dieciocho meses contados desde la promulgación, ocurrida el 10 de julio de 2025 (Diario Oficial 53.177). El vencimiento cae, por tanto, en enero de 2027.

Conviene precisar el alcance, porque circula una lectura imprecisa: la ley no ordena publicar un catálogo de elementos constructivos, sino expedir un código de edificación que incorpore criterios acústicos y, además, mecanismos de regulación, normalización y fiscalización. No solo valores límite: también un régimen de verificación.

La consecuencia para el sector es doble. Primero, la calidad acústica deja de ser un atributo comercial opcional para convertirse en una exigencia verificable. Segundo, la verificación recae sobre el elemento construido y ejecutado —no sobre la ficha técnica del material—, de modo que sellos, encuentros y puentes acústicos pasan a ser determinantes.

Ruido al interior de las viviendas: Resolución 8321 de 1983

Mientras el Código se expide, ya existe un marco aplicable que muchas constructoras descubren cuando hay una querella en curso. La Resolución 627 de 2006 regula el ruido ambiental y la emisión medidos en el exterior; para los niveles registrados dentro de una vivienda la referencia sigue siendo la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que fija tanto el límite como el procedimiento.

El artículo 17 establece los niveles máximos permisibles según la zona receptora: Zona I residencial, 65 dB(A) diurno y 45 dB(A) nocturno; Zona II comercial, 70 y 60; Zona III industrial, 75 y 75; Zona IV de tranquilidad, 45 y 45. Cuando la fuente afecta más de una zona se aplica el nivel de la zona receptora más restrictiva.

El artículo 19 define cómo se mide dentro de la vivienda, y es el que da valor probatorio al registro: «Los niveles sonoros para el interior de habitaciones se registrarán dentro de la casa de habitación más cercana a la fuente de ruido, a 1,2 metros sobre el nivel del piso y aproximadamente a 1,5 metros de las paredes de la vivienda. Se deberán efectuar las mediciones en 3 sitios diferentes con una distancia entre estos de 0,5 metros. Se tendrá en cuenta el nivel sonoro promedio de las mediciones». El artículo 18 completa el procedimiento: sonómetro calibrado, ponderación A, respuesta rápida y registro continuo durante un período no inferior a quince minutos, con pantalla antiviento cuando corresponda.

En AAC ejecutamos estas mediciones aplicando conjuntamente los artículos 17, 18 y 19 de la Resolución 8321 y la NTC-ISO 1996-2, que aporta lo que la resolución de 1983 no desarrolla: criterios de muestreo temporal, tratamiento del ruido residual, corrección por componentes tonales o impulsivas y cálculo declarado de la incertidumbre. El resultado es un dictamen sobre si el nivel al interior cumple el estándar, sostenible ante la autoridad ambiental y ante un juez en una querella entre propietarios.

Cuartos de máquinas y equipos en azotea: Resolución 627 de 2006

Aquí es donde con más frecuencia se pierde un caso por un error de método. La Resolución 627 no menciona en ninguna parte la expresión «cuarto de máquinas»; lo que hace su Anexo 3, Capítulo I, es plantear supuestos distintos y excluyentes según dónde esté la fuente. La norma resuelve cuál aplica: no queda a interpretación del evaluador.

Paramentos verticales —fuente en el interior del recinto o en la fachada, como ventiladores, equipos de aire acondicionado o rejillas de ventilación—: la medición se realiza a 1,5 metros de la fachada y a 1,20 metros a partir del nivel mínimo donde se encuentre instalada la fuente (piso, patas o soporte). El punto exacto se determina con un barrido previo a 1,5 m de la fachada, tomando el de mayor nivel sonoro, que suele coincidir frente a puertas o ventanas.

Azoteas —fuente a la intemperie sobre la cubierta—: la medición se realiza a nivel del límite de la azotea o de su pretil, con el micrófono a 1,20 metros de altura y, si existe pretil o antepecho, a 1,20 metros por encima del mismo. Conviene subrayarlo porque es el error más común: en el caso de azotea la norma no fija distancia horizontal de 1,5 m. Esa distancia pertenece únicamente al supuesto de paramentos verticales.

Geometría de medición según el Anexo 3, Capítulo I de la Resolución 627 de 2006. Los dos supuestos son excluyentes y conducen a puntos de medida distintos.
Geometría de medición según el Anexo 3, Capítulo I de la Resolución 627 de 2006. Los dos supuestos son excluyentes y conducen a puntos de medida distintos.

La diferencia no es formal. Un mismo grupo de condensadores sobre cubierta puede arrojar resultados muy distintos según se evalúe en el pretil o a 1,5 m de un paramento, y un informe que aplique el supuesto equivocado es rebatible en su totalidad, por correcta que sea la instrumentación empleada.

Aislamiento acústico entre recintos: ruido aéreo y ruido de impacto

Ni la Resolución 627 ni la 8321 fijan valores mínimos de aislamiento exigibles a los elementos constructivos. Ese vacío es el que el Código de edificación deberá llenar. Entretanto, el aislamiento sí se puede medir, y medir bien, con normas internacionales adoptadas como NTC.

Ruido aéreo entre recintos (NTC-ISO 16283-1). Se sitúa una fuente acústica en el recinto emisor con ruido continuo de banda ancha, excitando el recinto desde un mínimo de dos posiciones separadas al menos 1,4 m entre sí y a no menos de 1,0 m del elemento de separación. Se determinan los niveles promediados energéticamente en emisor y receptor mediante barrido manual de micrófono con trayectorias continuas de al menos 30 segundos. Con las fuentes apagadas se mide el ruido de fondo para la corrección señal/ruido, y el tiempo de reverberación por el método de ruido interrumpido con un mínimo de seis curvas de decaimiento. La magnitud resultante es la diferencia de niveles estandarizada DnT,w.

Ruido de impacto (NTC-ISO 16283-2). Sobre la losa del recinto superior se sitúa una máquina de impactos normalizada de cinco martillos conforme a la ISO 10140-5, y en el recinto inmediatamente inferior se registra el nivel de presión sonora de impacto en bandas de tercio de octava, promediando energéticamente varias posiciones de micrófono. El resultado se expresa como nivel de presión de impacto estandarizado L’nT y su valor único L’nT,w conforme a la ISO 717-2. Manteniendo fijas la posición de la máquina y la del sonómetro pueden ensayarse sucesivamente distintas muestras de piso y obtener la mejora ΔL de cada una respecto a la losa desnuda, lo que convierte el ensayo en un criterio objetivo de selección de material.

Configuración normativa de los ensayos de aislamiento a ruido aéreo (NTC-ISO 16283-1) y a ruido de impacto (NTC-ISO 16283-2).
Configuración normativa de los ensayos de aislamiento a ruido aéreo (NTC-ISO 16283-1) y a ruido de impacto (NTC-ISO 16283-2).

Un ensayo de fachada (NTC-ISO 16283-3) completa el cuadro cuando el problema es el ruido exterior: altavoz en el exterior con incidencia de 45° sobre el paramento, micrófono exterior a 2,0 m de la fachada y magnitud resultante D2m,nT,w.

Instrumentación. Sonómetro integrador Clase 1 con análisis espectral en tercios de octava, fuente de ruido de alta potencia y directividad controlada, fuente dodecaédrica para ensayos de fachada, máquina de impactos normalizada ISO 10140-5 y calibrador acústico Clase 1, todo con trazabilidad metrológica vigente bajo ISO/IEC 17025. Los informes incluyen copia de los certificados de calibración.

Criterio de evaluación. A falta de valores límite colombianos, contrastamos los índices globales obtenidos in situ —con sus términos de adaptación espectral C y Ctr— contra las exigencias del Documento Básico HR «Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación español, la referencia internacional más próxima a lo que previsiblemente adoptará el Código colombiano.

Del diagnóstico al diseño: cuantificar antes de construir

Medir dice qué está pasando. Lo que decide el costo de la solución es el paso siguiente: saber cuánto va a mejorar cada alternativa antes de contratarla. Ese es el papel de la modelación predictiva.

El procedimiento parte de la caracterización en campo de cada fuente —potencia acústica y espectro en bandas de octava o tercio de octava—, continúa con un modelo tridimensional de la edificación que reproduce geometría, apantallamientos y receptores reales, y termina con el cálculo del nivel esperado en cada receptor para el escenario actual y para cada alternativa de mitigación.

Modelo tridimensional de la edificación y de las fuentes: geometría, apantallamientos y posiciones de receptor.
Modelo tridimensional de la edificación y de las fuentes: geometría, apantallamientos y posiciones de receptor.

Con el modelo calibrado se obtiene el reparto de responsabilidad entre fuentes. Suele desmontar la intuición del proyecto: no todas las máquinas pesan lo mismo en el nivel que percibe el vecino, y tratar las equivocadas es gasto sin retorno.

Contribución individual de cada foco al nivel de dos receptores. El orden de prioridad de intervención se deduce del reparto, no del tamaño del equipo.
Contribución individual de cada foco al nivel de dos receptores. El orden de prioridad de intervención se deduce del reparto, no del tamaño del equipo.

Los mapas de ruido en planta y en sección permiten ver dónde se concentra el problema y verificar el efecto de cada medida sobre la trayectoria de propagación.

Mapa de ruido en el plano del receptor crítico, LrD en dB(A). Origen: SoundPLAN.
Mapa de ruido en el plano del receptor crítico, LrD en dB(A). Origen: SoundPLAN.
Corte transversal del modelo: propagación desde los equipos en cubierta hasta el receptor.
Corte transversal del modelo: propagación desde los equipos en cubierta hasta el receptor.

El entregable final no es un diagnóstico sino una solución constructiva definida: composición, espesores, densidades, sellos, detalles de encuentro, prestación acústica esperada y planos de detalle listos para licitar con el proveedor.

Sección constructiva tipo de una cubierta acústica en voladizo, con especificación de materiales y detalles de encuentro.
Sección constructiva tipo de una cubierta acústica en voladizo, con especificación de materiales y detalles de encuentro.

Qué puede hacer una constructora desde ahora

  • Incorporar el requisito acústico en la especificación de fachada, particiones interiores y puertas de acceso desde la fase de diseño, no en la de posventa.

  • Localizar en cada proyecto los cuartos técnicos y los equipos en cubierta, y verificar su emisión con el supuesto correcto del Anexo 3, Capítulo I de la Resolución 627 de 2006.

  • Ensayar un elemento constructivo tipo por solución repetitiva —no cada unidad— y extrapolar el resultado al universo de unidades que comparten la misma solución y condición de exposición.

  • Dejar registro documental de la ejecución de sellos perimetrales, umbrales y encuentros: en un ensayo de puerta el resultado global queda gobernado por ellos.

  • Verificar después de instalar. Una comparación antes/después sobre el elemento intervenido es la evidencia que cierra una querella.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 2476 de 2025 y la calidad acústica en edificaciones

¿Qué dice la Ley 2476 de 2025 sobre acústica en edificaciones?

El artículo 12, parágrafo 2, ordena al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedir un Código de edificación que incorpore criterios de protección y calidad acústica, con apoyo técnico del Ministerio de Ambiente. El código debe incluir mecanismos de regulación, normalización y fiscalización de la calidad acústica en las edificaciones, de modo que deje de ser un atributo comercial opcional.

¿Cuándo debe expedirse el código de edificación con criterios acústicos?

Hacia enero de 2027. La Ley 2476 se promulgó el 10 de julio de 2025 y fija 18 meses para expedir el código. Antes, la Ley 2450 de 2025 (art. 7) ya había dado 18 meses, vencidos en septiembre de 2026, para expedir lineamientos técnicos de confort y aislamiento acústico. Mientras tanto siguen vigentes las Resoluciones 0627 de 2006 y 8321 de 1983.

¿La NSR-10 exige aislamiento acústico entre viviendas?

No con valores mínimos verificables. La NSR-10 se expide en el marco de la Ley 400 de 1997, centrada en la seguridad estructural, y hoy no hay en Colombia valores mínimos nacionales de aislamiento entre unidades. La Ley 2450 de 2025 (art. 8) prevé definir requisitos especiales de aislamiento del ruido dentro de ese marco, y la Ley 2476 los llevará al código de edificación.

¿Cómo se mide el aislamiento acústico de una edificación?

Con ensayos en obra según la serie NTC-ISO 16283. La parte 1 mide el aislamiento a ruido aéreo entre recintos (DnT,w), la parte 2 el ruido de impacto entre pisos (L'nT,w) y la parte 3 el aislamiento de fachadas (D2m,nT,w). Estos ensayos evalúan el elemento tal como quedó construido, con sus sellos, encuentros y puertas, y no solo la ficha técnica del material.

¿Cómo puede una constructora prepararse desde ahora?

Incluya requisitos acústicos desde el diseño de fachadas, particiones y puertas. Ubique y aísle bien los cuartos técnicos y los equipos en cubierta. Ensaye un elemento tipo por cada solución repetitiva y documente la ejecución de sellos y umbrales. Así tendrá una línea base medida cuando el código fije valores exigibles, y evidencia técnica ante posibles reclamaciones.

¿Cómo apoya AAC a constructoras y diseñadores?

AAC realiza mediciones acústicas en edificaciones, modelación con SoundPLAN y mediciones de emisión de ruido de equipos como laboratorio acreditado por el IDEAM (Resolución 1536 de 2025).

Sobre este trabajo

AAC es una ingeniería dedicada exclusivamente a ruido y vibraciones, con casa matriz en Vitoria-Gasteiz (España) y sucursal en Colombia desde 2014, con oficinas en Bogotá y Medellín. Elaboramos el mapa de ruido del Área Metropolitana que comprende las zonas urbanas de Medellín, Bello e Itagüí (2014) y actualmente desarrollamos los modelos de ruido y vibraciones de la Línea 1 del Metro de Bogotá.

Operamos como laboratorio de ensayo acreditado bajo NTC-ISO/IEC 17025:2017, ratificado por el IDEAM mediante la Resolución n.° 1536 del 5 de diciembre de 2025, con vigencia 2025–2029. El alcance acreditado cubre ruido ambiental y emisión de ruido conforme a la Resolución 627 de 2006 y las fuentes específicas de la NTC-ISO 1996-2. Los ensayos de aislamiento acústico (NTC-ISO 16283-1, -2 y -3), la modelación predictiva y el diseño de medidas de control no están amparados por la acreditación; se prestan como servicios propios de ingeniería bajo el mismo sistema de calidad.

Las figuras de modelación y de detalle constructivo proceden de estudios reales ejecutados por AAC y se reproducen sin identificación del cliente, del proyecto ni de su localización, en cumplimiento del compromiso de confidencialidad que la NTC-ISO/IEC 17025 impone al laboratorio. Los esquemas normativos son de elaboración propia.

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