Ley 2450 de 2025: Un Cronograma Detallado para la Gestión de la Calidad Acústica en Colombia
- Juan Camilo Rodríguez
- 27 sept
- 3 Min. de lectura

La reciente publicación de la Ley 2450 de 2025, conocida como "Ley Contra el Ruido", marca un hito fundamental en la regulación y gestión de la contaminación acústica en Colombia (Art. 1).
Esta normativa no solo establece los objetivos y lineamientos para una política pública de calidad acústica (Art. 1), sino que también define un riguroso cronograma de implementación para asegurar una sana convivencia y el disfrute efectivo del ambiente sonoro (Art. 1 - Num. 1).
A continuación, detallamos la línea de tiempo clave para la implementación de esta Ley, que todos los actores relevantes, desde las entidades gubernamentales hasta el sector privado y la ciudadanía, deben conocer:
LÍNEA DE TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN LEY 2450 DE 2025 "LEY CONTRA EL RUIDO"
Fecha de Publicación/Entrada en Vigencia de la Ley: 4 de MARZO de 2025 (Día 0)
Hasta 6 meses después de la publicación de la Ley (Septiembre de 2025):
Creación de Gestores de Convivencia y Orientaciones Curriculares (Responsables: Entes Territoriales; MinEducación, MinAmbiente) (Art. 15):
Hasta 12 meses después de la publicación de la Ley (Marzo de 2026):
Formulación de la Política de Calidad Acústica y sus estrategias (Responsables: Gobierno Nacional (MinAmbiente, DNP, MinSalud, MinDefensa, MinTransporte, MinVivienda, MinEducación, MinCultura, MinTrabajo, MinCiencia, MinTIC, MinInterior, IDEAM, ANLA, Aerocivil, INM, Humboldt)) (Art. 7 - Inc. 2; Art. 6):
Inventario y Definición de Áreas Perimetrales de Amortiguación Acústica para Eventos (Responsables: Alcaldías Municipales y Distritales) (Art. 14 - Parágrafo 1°):
Hasta 18 meses después de la publicación de la Ley (Septiembre de 2026):
Actualización de la Reglamentación de Contaminación Acústica (MINAMBIENTE y MINSALUD) (Responsables: MinAmbiente, MinSalud) (Art. 7 - Inc. 3 y Num. 1-9):
Expedición de Lineamientos Técnicos de Confort y Aislamiento Acústico en Edificaciones (MINVIVIENDA) (Responsables: MinVivienda (con apoyo MinAmbiente)) (Art. 7 - Parágrafo 8°):
Expedición de Procedimientos de Medición y Evaluación de Ruido Asociado a Seguridad y Convivencia (MINDEFENSA y MINJUSTICIA) (Responsables: MinDefensa, MinJusticia) (Art. 7 - Parágrafo 9°):
Actualización de Reglamentación de Contaminación Acústica en el Marco de Competencias (MINTRANSPORTE) (Responsables: MinTransporte) (Art. 7 - Parágrafo 10°):
Planes de Acción de Calidad Acústica (Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas) (Responsables: Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas (>100k hab. o con problemáticas)) (Art. 10 - Inc. 1 y Parágrafo 1°):
Hasta 6 meses después de la Reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Aproximadamente Marzo de 2027 si Minambiente cumple en Sep/2026):
Adopción de Protocolo de Monitoreo por Autoridades Ambientales Territoriales (Responsables: CARs, Autoridades Ambientales Urbanas) (Art. 13 - Parágrafo 1°):
Delimitación y Declaración de Zonas de Protección y Saturadas (Responsables: CARs, Autoridades Ambientales Urbanas) (Art. 7 - Parágrafo 3°):
Hasta 12 meses después de la Reglamentación de la Política de Calidad Acústica (Aproximadamente Marzo de 2027 si la Política se expide en Mar/2026):
Ajustes al POT e Instrumentos de Planificación Intermedia (Alcaldes) (Responsables: Alcaldes Municipales y Distritales) (Art. 10 - Parágrafo 4°):
Declaración de Áreas Perimetrales de Amortiguación Acústica (Alcaldes) (Responsables: Alcaldías Municipales y Distritales) (Art. 14 - Parágrafo 2°):
Hasta 24 meses después de la expedición de la Ley (Marzo de 2027):
Expedición de Lineamientos Técnicos para Áreas Perimetrales de Amortiguación Acústica para Eventos (Responsables: MinAmbiente (conjunto con MinSalud, MinVivienda, MinCultura, MinDeporte)) (Art. 14 - Parágrafo 3°):
Hasta 24 meses después de la Expedición de la Reglamentación del Protocolo de Monitoreo (Aproximadamente Marzo de 2029 si Minambiente cumple en Sep/2026):
Puesta en Funcionamiento del Subsistema de Información de Calidad Acústica (Responsables: MinAmbiente, IDEAM) (Art. 13 - Parágrafo 2°):
Otros plazos y procesos continuos:
Comisión de Seguimiento e Implementación (desde la promulgación de la ley) (Responsables: DNP, MinAmbiente, MinSalud, MinDefensa, MinTransporte, IDEAM y otros vinculados) (Art. 9):
Planes de Acción de Mitigación de Ruido para Proyectos y Actividades Existentes (continuo con plazos específicos) (Responsables: Responsables de Infraestructura/Actividades) (Art. 11):
Reglamentación de protocolos específicos para ruido intradomiciliario, laboral y otras fuentes (futuro) (Responsables: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) (Art. 10 - Parágrafo 5°):
Mediciones de Calidad Acústica y Publicación de Resultados (continuo) (Responsables: Autoridades Competentes) (Art. 13 - Parágrafo 3°):
Ajustes al Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana (ya realizados con la ley) (Responsables: La Ley 2450 de 2025) (Art. 18, 19, 20, 21, 22):
La Ley también establece la Comisión de Seguimiento e Implementación (Art. 9), que supervisará estos avances. Durante los primeros diez años, el DNP y el Ministerio de Ambiente presentarán informes anuales al Congreso (cada 29 de agosto) sobre el estado de la implementación (Art. 9 - Parágrafo 2°).
Este cronograma subraya la urgencia y la necesidad de una gestión proactiva. La colaboración entre entidades gubernamentales, la academia y el sector privado será esencial para construir un país con mejor calidad acústica y, por ende, una mejor calidad de vida.

