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Ley 2450 de 2025: Un Cronograma Detallado para la Gestión de la Calidad Acústica en Colombia

  • Foto del escritor: Juan Camilo Rodríguez
    Juan Camilo Rodríguez
  • 27 sept
  • 3 Min. de lectura
Cronología implementación Ley 2450 del 2025 Ley contra el Ruido
Cronologría implementación Ley contra el Ruido

La reciente publicación de la Ley 2450 de 2025, conocida como "Ley Contra el Ruido", marca un hito fundamental en la regulación y gestión de la contaminación acústica en Colombia (Art. 1).


Esta normativa no solo establece los objetivos y lineamientos para una política pública de calidad acústica (Art. 1), sino que también define un riguroso cronograma de implementación para asegurar una sana convivencia y el disfrute efectivo del ambiente sonoro (Art. 1 - Num. 1).


A continuación, detallamos la línea de tiempo clave para la implementación de esta Ley, que todos los actores relevantes, desde las entidades gubernamentales hasta el sector privado y la ciudadanía, deben conocer:


LÍNEA DE TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN LEY 2450 DE 2025 "LEY CONTRA EL RUIDO"


Fecha de Publicación/Entrada en Vigencia de la Ley: 4 de MARZO de 2025 (Día 0)


Hasta 6 meses después de la publicación de la Ley (Septiembre de 2025):

Creación de Gestores de Convivencia y Orientaciones Curriculares (Responsables: Entes Territoriales; MinEducación, MinAmbiente) (Art. 15):


Hasta 12 meses después de la publicación de la Ley (Marzo de 2026):

Formulación de la Política de Calidad Acústica y sus estrategias (Responsables: Gobierno Nacional (MinAmbiente, DNP, MinSalud, MinDefensa, MinTransporte, MinVivienda, MinEducación, MinCultura, MinTrabajo, MinCiencia, MinTIC, MinInterior, IDEAM, ANLA, Aerocivil, INM, Humboldt)) (Art. 7 - Inc. 2; Art. 6):

Inventario y Definición de Áreas Perimetrales de Amortiguación Acústica para Eventos (Responsables: Alcaldías Municipales y Distritales) (Art. 14 - Parágrafo 1°):


Hasta 18 meses después de la publicación de la Ley (Septiembre de 2026):

Actualización de la Reglamentación de Contaminación Acústica (MINAMBIENTE y MINSALUD) (Responsables: MinAmbiente, MinSalud) (Art. 7 - Inc. 3 y Num. 1-9):

Expedición de Lineamientos Técnicos de Confort y Aislamiento Acústico en Edificaciones (MINVIVIENDA) (Responsables: MinVivienda (con apoyo MinAmbiente)) (Art. 7 - Parágrafo 8°):

Expedición de Procedimientos de Medición y Evaluación de Ruido Asociado a Seguridad y Convivencia (MINDEFENSA y MINJUSTICIA) (Responsables: MinDefensa, MinJusticia) (Art. 7 - Parágrafo 9°):


Actualización de Reglamentación de Contaminación Acústica en el Marco de Competencias (MINTRANSPORTE) (Responsables: MinTransporte) (Art. 7 - Parágrafo 10°):

Planes de Acción de Calidad Acústica (Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas) (Responsables: Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas (>100k hab. o con problemáticas)) (Art. 10 - Inc. 1 y Parágrafo 1°):


Hasta 6 meses después de la Reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Aproximadamente Marzo de 2027 si Minambiente cumple en Sep/2026):

Adopción de Protocolo de Monitoreo por Autoridades Ambientales Territoriales (Responsables: CARs, Autoridades Ambientales Urbanas) (Art. 13 - Parágrafo 1°):

Delimitación y Declaración de Zonas de Protección y Saturadas (Responsables: CARs, Autoridades Ambientales Urbanas) (Art. 7 - Parágrafo 3°):


Hasta 12 meses después de la Reglamentación de la Política de Calidad Acústica (Aproximadamente Marzo de 2027 si la Política se expide en Mar/2026):

Ajustes al POT e Instrumentos de Planificación Intermedia (Alcaldes) (Responsables: Alcaldes Municipales y Distritales) (Art. 10 - Parágrafo 4°):

Declaración de Áreas Perimetrales de Amortiguación Acústica (Alcaldes) (Responsables: Alcaldías Municipales y Distritales) (Art. 14 - Parágrafo 2°):


Hasta 24 meses después de la expedición de la Ley (Marzo de 2027):

Expedición de Lineamientos Técnicos para Áreas Perimetrales de Amortiguación Acústica para Eventos (Responsables: MinAmbiente (conjunto con MinSalud, MinVivienda, MinCultura, MinDeporte)) (Art. 14 - Parágrafo 3°):


Hasta 24 meses después de la Expedición de la Reglamentación del Protocolo de Monitoreo (Aproximadamente Marzo de 2029 si Minambiente cumple en Sep/2026):

Puesta en Funcionamiento del Subsistema de Información de Calidad Acústica (Responsables: MinAmbiente, IDEAM) (Art. 13 - Parágrafo 2°):


Otros plazos y procesos continuos:

Comisión de Seguimiento e Implementación (desde la promulgación de la ley) (Responsables: DNP, MinAmbiente, MinSalud, MinDefensa, MinTransporte, IDEAM y otros vinculados) (Art. 9):

Planes de Acción de Mitigación de Ruido para Proyectos y Actividades Existentes (continuo con plazos específicos) (Responsables: Responsables de Infraestructura/Actividades) (Art. 11):


Reglamentación de protocolos específicos para ruido intradomiciliario, laboral y otras fuentes (futuro) (Responsables: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) (Art. 10 - Parágrafo 5°):

Mediciones de Calidad Acústica y Publicación de Resultados (continuo) (Responsables: Autoridades Competentes) (Art. 13 - Parágrafo 3°):


Ajustes al Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana (ya realizados con la ley) (Responsables: La Ley 2450 de 2025) (Art. 18, 19, 20, 21, 22):

La Ley también establece la Comisión de Seguimiento e Implementación (Art. 9), que supervisará estos avances. Durante los primeros diez años, el DNP y el Ministerio de Ambiente presentarán informes anuales al Congreso (cada 29 de agosto) sobre el estado de la implementación (Art. 9 - Parágrafo 2°).


Este cronograma subraya la urgencia y la necesidad de una gestión proactiva. La colaboración entre entidades gubernamentales, la academia y el sector privado será esencial para construir un país con mejor calidad acústica y, por ende, una mejor calidad de vida.


Línea del tiempo implementación Ley 2450 del 2025 Ley contra el ruido
Línea del tiempo implementación Ley 2450 del 2025

 

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