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Ley 2450 de 2025: Un Cronograma Detallado para la Gestión de la Calidad Acústica en Colombia

Foto del escritor: Juan Camilo Rodríguez
Juan Camilo Rodríguez
27 sept 2025
5 min de lectura

Actualizado: 22 oct

Cronología implementación Ley 2450 del 2025 Ley contra el Ruido
Cronologría implementación Ley contra el Ruido

Actualización, octubre de 2026: el plazo de dieciocho meses de la Ley 2450 venció en septiembre de 2026. También venció el plazo de 12 meses para la Política de Calidad Acústica (marzo de 2026), y tanto la Política como la reglamentación siguen pendientes, por lo que los plazos que dependen de ellas (arts. 7, 13 y 14) aún no han comenzado a correr. Lo que aplica hoy a una empresa y qué hacer está en Ley 2450 de 2025: qué debe hacer su empresa.

La reciente publicación de la Ley 2450 de 2025, conocida como "Ley Contra el Ruido", marca un hito fundamental en la regulación y gestión de la contaminación acústica en Colombia (Art. 1).


Esta normativa no solo establece los objetivos y lineamientos para una política pública de calidad acústica (Art. 1), sino que también define un riguroso cronograma de implementación para asegurar una sana convivencia y el disfrute efectivo del ambiente sonoro (Art. 1 - Num. 1).


A continuación, detallamos la línea de tiempo clave para la implementación de esta Ley, que todos los actores relevantes, desde las entidades gubernamentales hasta el sector privado y la ciudadanía, deben conocer:


LÍNEA DE TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN LEY 2450 DE 2025 "LEY CONTRA EL RUIDO"


Fecha de Publicación/Entrada en Vigencia de la Ley: 4 de MARZO de 2025 (Día 0)


Hasta 6 meses después de la publicación de la Ley (Septiembre de 2025):

Creación de Gestores de Convivencia y Orientaciones Curriculares (Responsables: Entes Territoriales; MinEducación, MinAmbiente) (Art. 15):


Hasta 12 meses después de la publicación de la Ley (Marzo de 2026):

Formulación de la Política de Calidad Acústica y sus estrategias (Responsables: Gobierno Nacional (MinAmbiente, DNP, MinSalud, MinDefensa, MinTransporte, MinVivienda, MinEducación, MinCultura, MinTrabajo, MinCiencia, MinTIC, MinInterior, IDEAM, ANLA, Aerocivil, INM, Humboldt)) (Art. 7 - Inc. 2; Art. 6):

Inventario y Definición de Áreas Perimetrales de Amortiguación Acústica para Eventos (Responsables: Alcaldías Municipales y Distritales) (Art. 14 - Parágrafo 1°; plazo: hasta 1 año a partir de la expedición de la reglamentación de ruido aplicable, no 12 meses desde la Ley):


Hasta 18 meses después de la publicación de la Ley (Septiembre de 2026):

Actualización de la Reglamentación de Contaminación Acústica (MINAMBIENTE y MINSALUD) (Responsables: MinAmbiente, MinSalud) (Art. 7 - Inc. 3 y Num. 1-9):

Expedición de Lineamientos Técnicos de Confort y Aislamiento Acústico en Edificaciones (MINVIVIENDA) (Responsables: MinVivienda (con apoyo MinAmbiente)) (Art. 7 - Parágrafo 8°):

Expedición de Procedimientos de Medición y Evaluación de Ruido Asociado a Seguridad y Convivencia (MINDEFENSA y MINJUSTICIA) (Responsables: MinDefensa, MinJusticia) (Art. 7 - Parágrafo 9°):


Actualización de Reglamentación de Contaminación Acústica en el Marco de Competencias (MINTRANSPORTE) (Responsables: MinTransporte) (Art. 7 - Parágrafo 10°):

Planes de Acción de Calidad Acústica (Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas) (Responsables: Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas (>100k hab. o con problemáticas)) (Art. 10 - Inc. 1 y Parágrafo 1°):


Hasta 6 meses después de la Reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Aproximadamente Marzo de 2027 si Minambiente cumple en Sep/2026):

Adopción de Protocolo de Monitoreo por Autoridades Ambientales Territoriales (Responsables: CARs, Autoridades Ambientales Urbanas) (Art. 13 - Parágrafo 1°):

Delimitación y Declaración de Zonas de Protección y Zonas Acústicamente Saturadas (plazo: hasta 12 meses después de la reglamentación del Ministerio de Ambiente, no 6) (Responsables: CARs, Autoridades Ambientales Urbanas) (Art. 7 - Parágrafo 3°):


Hasta 12 meses después de la Reglamentación de la Política de Calidad Acústica (Aproximadamente Marzo de 2027 si la Política se expide en Mar/2026):

Ajustes al POT e Instrumentos de Planificación Intermedia (Alcaldes) (Responsables: Alcaldes Municipales y Distritales) (Art. 10 - Parágrafo 4°):

Declaración de Áreas Perimetrales de Amortiguación Acústica (Alcaldes) (Responsables: Alcaldías Municipales y Distritales) (Art. 14 - Parágrafo 2°):


Hasta 24 meses después de la expedición de la Ley (Marzo de 2027):

Expedición de Lineamientos Técnicos para Áreas Perimetrales de Amortiguación Acústica para Eventos (Responsables: MinAmbiente (conjunto con MinSalud, MinVivienda, MinCultura, MinDeporte)) (Art. 14 - Parágrafo 3°):


Hasta 24 meses después de la Expedición de la Reglamentación del Protocolo de Monitoreo (Aproximadamente Marzo de 2029 si Minambiente cumple en Sep/2026):

Puesta en Funcionamiento del Subsistema de Información de Calidad Acústica (Responsables: MinAmbiente, IDEAM) (Art. 13 - Parágrafo 2°):


Otros plazos y procesos continuos:

Comisión de Seguimiento e Implementación (desde la promulgación de la ley) (Responsables: DNP, MinAmbiente, MinSalud, MinDefensa, MinTransporte, IDEAM y otros vinculados) (Art. 9):

Planes de Acción de Mitigación de Ruido para Proyectos y Actividades Existentes (proyectos nuevos: antes del inicio de actividades; proyectos existentes: plazo de 2 años para su presentación) (Responsables: Responsables de Infraestructura/Actividades) (Art. 11):


Reglamentación de protocolos específicos para ruido intradomiciliario, laboral y otras fuentes (futuro) (Responsables: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) (Art. 10 - Parágrafo 5°):

Mediciones de Calidad Acústica y Publicación de Resultados (continuo) (Responsables: Autoridades Competentes) (Art. 13 - Parágrafo 3°):


Ajustes al Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana (ya realizados con la ley) (Responsables: La Ley 2450 de 2025) (Art. 18, 19, 20, 21, 22):

La Ley también establece la Comisión de Seguimiento e Implementación (Art. 9), que supervisará estos avances. Durante los primeros diez años, el DNP y el Ministerio de Ambiente presentarán informes anuales al Congreso (cada 29 de agosto) sobre el estado de la implementación (Art. 9 - Parágrafo 2°).


Este cronograma subraya la urgencia y la necesidad de una gestión proactiva. La colaboración entre entidades gubernamentales, la academia y el sector privado será esencial para construir un país con mejor calidad acústica y, por ende, una mejor calidad de vida.


Línea del tiempo implementación Ley 2450 del 2025 Ley contra el ruido
Línea del tiempo implementación Ley 2450 del 2025

Preguntas frecuentes sobre los plazos de la Ley 2450 de 2025

¿Desde cuándo está vigente la Ley 2450 de 2025?

La Ley 2450 de 2025 fue sancionada el 4 de marzo de 2025 y rige desde su publicación en el Diario Oficial No. 53.049. La mayoría de sus plazos (6, 12, 18 y 24 meses) se cuentan desde la expedición de la ley; otros empiezan a correr solo cuando el Ministerio de Ambiente expida la reglamentación correspondiente.

¿Qué plazos de la Ley 2450 ya vencieron?

A octubre de 2026 ya vencieron los plazos de 6, 12 y 18 meses. El de 6 meses (septiembre de 2025) cubría los gestores de convivencia y las orientaciones educativas; el de 12 meses (marzo de 2026), la Política de Calidad Acústica, y el de 18 meses (septiembre de 2026), la actualización de la reglamentación técnica por MinAmbiente y MinSalud y los planes de acción de los municipios con 100.000 habitantes o más.

¿Ya está reglamentada la Ley 2450 de 2025?

Solo en parte, y con retraso. En 2026 se publicaron para comentarios borradores de decreto para crear la Política de Calidad Acústica y reglamentar la Comisión de Seguimiento, y un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander ordenó al Gobierno expedir la política. Le recomendamos verificar en el Diario Oficial si ya se adoptó.

¿La Resolución 0627 de 2006 sigue vigente?

Sí. La Ley 2450 dispone que el marco reglamentario actual mantiene su vigor mientras no se modifique o sustituya (artículo 1, parágrafo 2). Por eso la Resolución 0627 de 2006 sigue siendo la referencia para medir el ruido y evaluar sus límites, interpretada conforme a los principios de la nueva ley, hasta que MinAmbiente y MinSalud expidan la reglamentación actualizada.

¿Qué plazos empiezan a contar cuando MinAmbiente reglamente?

Varios plazos dependen de normas que aún no se han expedido. Las autoridades ambientales tendrán 6 meses para adoptar el protocolo de monitoreo y 12 meses para delimitar zonas de protección y declarar zonas acústicamente saturadas. Las alcaldías tendrán 12 meses desde la reglamentación de la Política para proponer ajustes al POT, y un año desde la reglamentación de ruido para delimitar áreas de amortiguación para eventos.

¿Cómo puede AAC ayudarle a cumplir estos plazos?

AAC le ayuda a preparar desde ahora los insumos técnicos que la ley exige: mediciones con laboratorio acreditado por el IDEAM, mapas de ruido elaborados con SoundPLAN y apoyo en la formulación de planes de acción de calidad acústica. Así su entidad o proyecto no depende de los tiempos de la reglamentación pendiente.

 

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